Resumen del Real Decreto-Ley 11/2020 de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

boe.es RDL11 2020

RESUMEN MEDIDAS DE APOYO A LOS AUTÓNOMOS APROBADAS EN EL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

1.-MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A LA SEGURIDAD SOCIAL

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La orden aún no está publicada, por lo que aún desconocemos el detalle de esta solicitud de moratoria. Esta moratoria se suma a la moratoria sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de los días trabajados en marzo.

 Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados en el apartado primero, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.

2.-APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020 para empresas y de mayo a julio de 2020 para autónomos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado. Somos conscientes de que en el apartado uno indica “sin intereses” y en el apartado dos indica a “un interés del 0.5%”. Es un traslado literal del Real Decreto… entendemos que las correspondientes órdenes lo aclararán o voleran a emitir un Decreto para modificar los anteriores… de no modificarse ni regularse nada más al respecto, entendemos que la moratoria del punto primero será sin intereses y para las deudas consolidadas tramitarán con un tipo del 0.5%.

3.- DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

      1. 1. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
        2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días hábiles. Asimismo, será aplicable a los asegurados de los p

 Creatividad y desarrollo      logo Sindec